El Código de Conducta de la Unión Ciclista Internacional (UCI) que firmaron los equipos en diciembre de 2004 para disputar el calendario de pruebas del UCI ProTour es "claramente ilegal" e "inconstitucional", según una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
En dicha sentencia, se matiza que " si bien en algunos aspectos es ajustado a derecho e, incluso, encomiable desde una óptica humana y ética, no puede ocultarse que es claramente anticonvencional, ilegal e inconstitucional".
"Por supuesto que debe combatirse hasta extirparse el dopaje, pero, eso sí, mediante sistemas que entronquen con la legalidad y que en sí mismos o en sus modos o formas de ejecución no posibiliten actuaciones vulneradoras de los derechos laborales, legales e, incluso, constitucionales de los ciclistas". Otro de los derechos que reconoce la sentencia que vulnera el código es el derecho a la intimidad ("no está posibilitando una vigilancia laboral sino también extralaboral" ).
La demanda fue interpuesta en su día por la Asociación de Ciclistas Profesionales contra los equipos Pro Tour españoles (por entonces Euskaltel, Saunier, Caisse y Astaná) y contra la Asociación de Equipos Ciclistas Profesionales (AECP).
Esta sentencia es importante para los implicados en la Operación Puerto, ya que al declarar dicho Código como ilegal, los ciclistas que se vieran privados de firmar con equipos Pro Tour por este motivo podrían reclamar. Según José Rodríguez, presidente de la ACP "no se les puede aplicar el Código Ético y, si lo hacen, pueden demandar de forma individual a los equipos".
La sentencia, sin embargo, no considera probado que los equipos hayan aplicado dicho Código.
Esta sentencia, traerá cola, ya lo vereis.
En dicha sentencia, se matiza que " si bien en algunos aspectos es ajustado a derecho e, incluso, encomiable desde una óptica humana y ética, no puede ocultarse que es claramente anticonvencional, ilegal e inconstitucional".
"Por supuesto que debe combatirse hasta extirparse el dopaje, pero, eso sí, mediante sistemas que entronquen con la legalidad y que en sí mismos o en sus modos o formas de ejecución no posibiliten actuaciones vulneradoras de los derechos laborales, legales e, incluso, constitucionales de los ciclistas". Otro de los derechos que reconoce la sentencia que vulnera el código es el derecho a la intimidad ("no está posibilitando una vigilancia laboral sino también extralaboral" ).
La demanda fue interpuesta en su día por la Asociación de Ciclistas Profesionales contra los equipos Pro Tour españoles (por entonces Euskaltel, Saunier, Caisse y Astaná) y contra la Asociación de Equipos Ciclistas Profesionales (AECP).
Esta sentencia es importante para los implicados en la Operación Puerto, ya que al declarar dicho Código como ilegal, los ciclistas que se vieran privados de firmar con equipos Pro Tour por este motivo podrían reclamar. Según José Rodríguez, presidente de la ACP "no se les puede aplicar el Código Ético y, si lo hacen, pueden demandar de forma individual a los equipos".
La sentencia, sin embargo, no considera probado que los equipos hayan aplicado dicho Código.
Esta sentencia, traerá cola, ya lo vereis.
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